Micelio
Auto28 de marzo de 2019

A- de 2019

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Tema · dato duro
Elementos Que Configuran Un Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-La Jurisdicción Especial Para La Paz (Jep) Es La Competente Para Dictar Medidas Cautelares Sobre El Inventario De Bienes De Las Farc Que Serán Objeto De Extinción De Dominio.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Debe comprobarse que dos autoridades judiciales de jurisdicciones diferentes reclaman para sí o niegan ser competentes para asumir el conocimiento del asunto correspondiente
Jurisdicción Especial Para La Paz
  • No tiene competencia para satisfacer la faceta indemnizatoria del derecho a la reparación de las víctimas
Fiscalia General De La Nacion
  • Competencia para decretar medidas cautelares sobre bienes y activos las FARC-EP, relacionados con procesos de extinción de dominio
Bienes Y Activos De Las Farc-Ep No Inventariados
  • Extinción de dominio a cargo de la Fiscalía General de la Nación y de los jueces especializados en extinción de dominio
9 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Fiscalía General de la Nación y la Jurisdicción Especial para la Paz (Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal Especial para la Paz y Fiscal Quinto de la Unidad de Investigación y Acusación).

En este caso le correspondió a la Corte Constitucional determinar cuál de las autoridades en colisión tiene asignada la competencia para decretar medidas cautelares sobre los bienes inmersos en procesos de extinción de dominio por su relación con las FARC/EP.

La Sala Plena de la Corporación decidió la controversia en el sentido de declarar que la Fiscalía General de la Nación es la competente para adoptar medidas cautelares sobre los bienes objeto de extinción de dominio por su relación con las FARC/EP, en los términos establecidos en el artículo 87 del Código de Extinción de Dominio y demás normas aplicables.

Entre otras medidas se dispuso dejar sin efectos las actuaciones desarrolladas por la JEP con ocasión de la imposición de medidas cautelares sobre los mismos bienes, dentro del trámite radicado con el número 2018340160500431E.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Jurisdicción Especial para la Paz y la Fiscalía General de la Nación, en el sentido de DECLARAR que esta última autoridad es la competente para adoptar medidas cautelares sobre los bienes objeto de extinción de dominio por su relación con las FARC-EP en los términos establecidos en el artículo 87 del Código de Extinción de Dominio y demás normas aplicables.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS las actuaciones adelantadas por la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP- relacionadas con la solicitud de imposición de medidas cautelares sobre los bienes objeto de extinción de dominio por su relación con las FARC-EP, dentro del trámite radicado con el número 2018340160500431E.
  3. Tercero. REMITIR el expediente 2018340160500431E a la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal Especial para la Paz para que proceda a su archivo, previa comunicación de esta decisión a los interesados en la causa, quienes, si cumplen los presupuestos de legitimación correspondientes, pueden acudir ante la Fiscalía General de la Nación para procurar la adopción de las medidas cautelares que consideren pertinentes sobre los bienes objeto de extinción de dominio por su relación con las FARC-EP.
  4. Cuarto. ADVERTIR a la Fiscalía General de la Nación que, en los términos del Decreto Ley 903 de 2017 y la Sentencia C-071 de 2018, los bienes cuyo dominio se haya extinguido por su relación con las FARC-EP están destinados para la reparación de las víctimas del conflicto armado, por lo que, en conjunto con las autoridades correspondientes, deberá velar para que se adopten las acciones respectivas para garantizar dicha finalidad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
AclaraciónDiana Constanza Fajardo RiveraAclaraciónJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.